viernes, 22 de agosto de 2008

Los procedimientos administrativos laborales en materia de Seguridad Social


La Seguridad Social se encuentra implantada en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un servicio público que debe de prestar el Estado a todos los trabajadores de nuestro país.
La Seguridad Social como servicio público implica la prestación de diversas actividades, como servicio del sistema de salud, previsión social, así como vivienda y hábitat, con la cobertura que debe abarcar a todos los ciudadanos y trabajadores del sector público y el sector privado para el cumplimiento de los fines estatales concebidos en el Artículo 3 de la constitución. Por ello el estado tiene la obligación indeclinable del aseguramiento de unas series de prestaciones dinerarias y de servicio, que permitan la materialización de los fines del Estado Social de derecho.
La prestación de estos servicios públicos cuenta con un área de administración que permite el desarrollo y cumplimiento de estas actividades sin fines lucrativos. Los servicios públicos antes de su prestación a la ciudadanía deben de reunir diversas condiciones:
Desplegar actividades de prestación
Actividad asumida por el estado
Cumplimiento directo por parte del estado
Existencia de un estatuto que regule las actividades prestacionales

La Asamblea Nacional aprobó distintas leyes las cuales le exigen al Estado ejecutar un conjunto de diversas tendentes a la organización y funcionamiento, actividades de régimen funcionarial, de supervisión, fiscalización y actividades técnicas.
La Seguridad Social para cumplir con la prestación de sus servicios es manejada por una administración la cual debe adaptarse a la legalidad administrativa y además deben hacer un buen uso de la discrecionalidad administrativa para evitar distorsiones y vicios en la producción de los distintos actos administrativos y actuaciones materiales de la Administración de la Seguridad Social. Sin embargo en ninguna ley existe plantados con especificación los pasos de la administración en dinero y de la administración en servicios de la Seguridad Social.

La prestaciones de los diferentes servicios que se encuentran dentro de la seguridad social, tienen su basamento jurídico en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, en la Ley de Servicios Sociales, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Igualmente, se necesita esperar la promulgación de la Ley Orgánica de Salud y de la Ley del Régimen de Pensiones para determinar las reglas a ser aplicadas con el fin de satisfacer estas pretensiones.

Existen diferentes procedimiento que deben de cumplir tantos los beneficiados de la Seguridad Social como los patronos con respecto a la parte administrativa, que indica que cualquier incumplimiento por parte del beneficiado como del patrono ambos pueden manifestar su insatisfacción ante Tesorería de la Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo.

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