lunes, 18 de agosto de 2008

Análisis de la Exposición


Nuestra exposición fue de gran importancia y sirvió de complemento en la materia ya que el tema que discutimos tiene mucho valor para el desarrollo laboral.
Los temas tratados fueron la jornada de trabajo y las horas extraordinarias.

Cada tema arrojo una cantidad de datos importantes que desconocíamos. Por eso es bueno mencionar que la L.O.T. expresa en su artículo 189 el concepto de jornada de trabajo. Este artículo nos da a entender la disposición que tiene el patrono sobre el trabajador. Y este trabajador a su vez debe cumplir con dicha obligación.
También éste punto nos explica las clases de jornada de trabajo que existe y las horas respectivas en las que están comprendida los turnos. Las horas diurnas están comprendidas desde las 5 a.m. hasta las 7 pm y las nocturnas de 7 pm hasta las 5 a.m., y existe un horario mixto que ocupa parte de cada una de las jornadas.
La jornada diurna no podrá exceder de 8 horas diarias y de 44 semanales la nocturna no puede exceder de 7 horas diarias, ni de 35 semanales. Pero esta jornada puede ser reestablecida bajo acuerdo entre el patrono y el trabajador para poder laborar un máximo de 9 horas diarias siempre y cuando no se exceda de 44 semanales, y debe obtener 2 días completos de descanso, pero las personas o trabajadores que ocupen puestos de vigilancia, cargos de confianza y dirección y otros que no requieran tanto esfuerzo físico, podrán laborar 11 horas consecutivas y se le permitirá una hora de descanso en esta jornada.
Pero a los menores de edad se le establece una jornada especial no debe de exceder de 6 horas diarias ni de 30 semanales.
La jornada de trabajo se excederá cuando las empresas tengan actividad en temporada alta o cuando existan causas accidentales o casos de fuerza mayor, en estos últimos casos se pasara del límite de la jornada normal para poder recuperar el tiempo perdido y su remuneración será igual al de la jornada ordinaria.
El trabajador tendrá su respectivo descanso en la jornada de trabajo para su debida alimentación y para recuperar el agotamiento.

Las horas extraordinarias es el tiempo que el trabajador labora en exceso de su jornada normal según el articulo 207 L.O.T. Esta se realizara mediante el respectivo permiso ante el inspector de trabajo y serán remuneradas depende las horas y la jornada en las que fue laborada. Estas no podrán exceder de 2 horas extras diarias y de 10 semanales.

Se trabajara estas horas en situaciones necesarias la culminación de una obra, en trabajos que sean complementarios para la ejecución del mismo, en trabajos que se tengan que realizar debido a la temporada y en casos donde se trabaje por turnos y dichos turnos dependan uno del otro.

Las horas extraordinarias diurnas serán remuneradas con un 50% sobre el salario convenido, y las horas extraordinarias nocturnas, según algunos autores serán remuneradas aparte del 50% de horas extras con un 30% de bono nocturno. Lo que en la práctica estas horas extraordinarias nocturnas no son remuneradas como lo expresa el texto.





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