viernes, 22 de agosto de 2008

Consultaría jurídica número 69


Según lo que establece la consultaría jurídica es que la propina forma parte del salario del trabajador.

En esta situación es algo complicado definir, en el supuesto que en los restaurantes donde presten buenos servicios, todo sea de lujo, sean eficientes a la hora de laborar, esto quiere decir que es un lugar donde van personas de clase social alta y que las propinas son elevadas o consecutivas. El patrono lo puede devengarlo como parte del salario para evitar el un pago del alojamiento, la comida u otro beneficio que le corresponda, el trabajador por que la obtención de las propinas puede sobre pasar el sueldo.

Pero también existe la otra variable donde el lugar no tiene tanta calidad como el anterior, sino lo concurren personas de clase media y no tienen la posibilidad de dar una buena propina, y el ingreso no es elevado el patrono lo puede ver como que no forma parte del salario.

Pero existen varios casos: ambos pueden tomar parte de esas propinas, se hace un pote y la final de la jornada diaria, semanal o depende lo convenido se reparten ésta en partes iguales y así empleador y trabajador obtienen un extra, pero en otro caso también se da que lo puede tomar todo el empleador porque debido a él es que se esta dando la propina y el trabajador con el porcentaje que deben pagar los usuarios devenga un salario justo, como también el empleador por rezones que el pueda tener se lo puede dejar al trabajador sin meter esta propina en el salario.

En conclusión y de acuerdo con lo entendido todo en este caso se debe dar de acuerdo a lo convenido en el contrato de trabajo, donde establezca si la propina percibida formara parte o no del salario.

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